03 Feb

Proyecto de ley # 264

PROYECTO DE LEY #264 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

“PARA UNA VIDA SEGURA”, capitulo IV, artículo 50.

 

ARTÍCULO 50. (SISTEMAS DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO).

  1. Las empresas prestadoras de servicios públicos, las entidades financieras bancarias, las entidades públicas y los centros de esparcimiento público y privado con acceso masivo de personas, deberán instalar en sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico para garantizar la seguridad de las personas. La contravención a esta normativa será sancionada de acuerdo a su reglamentación.
  2. La Policía Boliviana tendrá acceso a las grabaciones y sistemas de cámaras de vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en el parágrafo anterior, con fines investigativos.
  3. En los establecimientos públicos nocturnos, donde se evidencie la existencia de denuncias probadas por uso ilegal de estupefacientes contra personas individuales, los gobiernos autónomos municipales en coordinación con la Policía Boliviana, sancionarán la primera vez con la clausura temporal de cuatro meses y la segunda vez con la clausura definitiva del establecimiento.

¿Qué opina usted sobre el uso de la vídeo vigilancia en la seguridad ciudadana?

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